NORMATIVA

Con el objeto de promover la eficiencia energética de los edificios, la Directiva 2002/91/CE y posteriormente la Directiva 2010/31/UE, exigía a los Estados miembros el establecimiento de un procedimiento de certificación dirigido a los edificios, que pusiese a disposición del posible comprador o inquilino una información objetiva sobre el consumo energético del edificio. 

La normativa sobre el procedimiento para la certificacion energetica fue aprobada mediante
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

PREGUNTAS FRECUENTES

CERTIFICADO ENERGETICO CERTALIA


 ISO
El certificado energético es un documento donde se evalúa la eficiencia energética de los inmuebles en función de varios factores como la orientación, aislamientos, tipo de calefacción y refrigeración, zona climática, etc.

La finalidad es promover edificios con alta eficiencia energética y de esa forma reducir los consumos.

Debe realizarse por técnicos que estén en posesión de títulos que les habiliten para realizar proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, como son arquitectos, arquitectos técnicos o ingenieros.

 

OBLIGACION CERTIFICADO


Hay 3 casos en los que se debe obtener dicho certificado:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

     

VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE TRAMITADO POR CERTALIA

 

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficienciaenergética

 

INFORMAR SOBRE CERTIFICADO

La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple
exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

COMO MEJORAR 


La escala de calificación energética abarca desde la A, para los edificios muy eficientes, hasta la G, para los menos eficientes.

Si un edificio tiene una calificación G tendrá multitud de opciones de mejorar la calificación energética, pero no se trata de una decisión genérica ni trivial, el técnico certificador, evaluando los datos de calificación obtenidos para dicho edificio en particular, deberá incorporar en el certificado de eficiencia energética las medidas más adecuadas para mejorar su calificación, y éstas estarán personalizadas para dicho edificio en dicha ubicación.

 

QUIEN DEBE REALIZAR EL CERTIFICADO

El encargo lo debe realizar el propietario del inmueble. Según el Artículo 5.1 del Real Decreto 235/2013 sobre Eficiencia Energética:“El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia   energética del edificio, o de su parte, en los casos en que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación”.  

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